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ACTUALIZACIÓN COVID-19 (05-05-2020)

El domingo 03/05/2020 se publicó en el BOE (número 123 domingo 3 de mayo de 2020), la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

Por lo que se refiere al BOE, los puntos destacados que afectan a los deportistas federados son los que están comprendidos en el artículo ):

Artículo 9. Otros deportistas federados.

1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

Por otro lado, la última información remitida por la Direcció General d´Esports i Joventut con respecto a la información del BOE, y en lo que se refiere a deportistas federados, es la siguiente:

- Entrenamientos de forma individual al aire libre mantenga la distancia de seguridad de 2 metros (en caso de bicicleta, 10 metros).

- De 06:00 a 10:00h y de 20:00 a 23:00h (los municipios de menos de 5.000 habitantes NO tienen restricción horaria).

- Se permite entrenar dos veces al día.

- La actividad debe ser dentro del municipio de residencia.

- Está permitido coger el coche para ir al lugar donde se desarrollará la actividad física.

- Las instalaciones deportivas permanecen cerradas.

- En caso de deporte adaptado, podrán ir acompañados de otro deportista siempre que sea necesario.

Por lo que respecta a DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, son únicamente aquellos CERTIFICADOS POR EL CSD.

Para certificar que se está federado, basta con la acreditación que realiza la FBN a principio de temporada.

Entendemos que, por las medidas expuestas LOS MENORES DE EDAD FEDERADOS NO DEBEN ACUDIR SOLOS A NADAR AL MAR.

Estamos pendientes de que nuestra compañía aseguradora nos confirme qué aspectos de esta nueva situación quedan cubiertos por el seguro de accidentes deportivos.

Es posible que en los próximos días haya algún tipo de especificación o propuesta concreta que pueda afectar directamente a nuestros federados. En caso que haya nueva información iremos actualizando las noticias. 

Enllaç ACLARACIONES D.G.E.J.



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